En Fototrekking seguiremos el protocolo COVID-19 y las indicaciones del plan Paso a Paso indicado por el MINSAL para retomar progresivamente nuestras actividades presenciales. Actualización vigente al 1 de septiembre de 2020.
Este protocolo COVID-19 tiene como propósito cumplir con las indicaciones del Ministerio de Salud (MINSAL). Prevenir el contagio de la enfermedad y ayudar entre todos a mantener la salud de participantes y colaboradores de las actividades ofrecidas por Fototrekking.
El Plan Paso a Paso es una estrategia gradual para enfrentar la pandemia según la situación sanitaria de cada zona en particular.
Se trata de 5 pasos: cuarentena, transición, preparación, apertura inicial y apertura avanzada, cada una de ellas con restricciones y obligaciones específicas.
El protocolo COVID 19 indica que al llegar a la fase 4 (apertura inicial) en la comuna donde se encuentran nuestras instalaciones se podrán retomar las clases presenciales y las actividades prácticas solo para grupos de hasta el 25% de la capacidad de nuestras instalaciones y medios de transporte.
Al llegar a la fase 5 en la comuna donde se encuentran nuestras instalaciones (fase de apertura avanzada) se podrán retomar las clases presenciales y las actividades prácticas solamente para grupos de hasta el 75% de la capacidad de nuestras instalaciones y medios de transporte.
El tener que reducir el aforo de participantes significa ofrecer actividades para grupos aún más pequeños de lo que es nuestro estándar y probablemente tengamos que reajustar nuestros precios para poder cubrir con los nuevos costos de operación.
Para asistir a actividades presenciales se deberá llenar una declaración jurada de salud que estará disponible online. Una declaración errónea, con datos faltantes o inexactos nos liberará de la obligación contractual de cumplir con los servicios contratados.
Los participantes de nuestras actividades presenciales deberán usar de forma obligatoria mascarilla y respetar la distancia física.
Control preventivo: Antes de permitirse el acceso a nuestras instalaciones y medios de transporte se tomará de forma preventiva la temperatura, y en el caso de que esta supere los 37,5º se declinará el ingreso a la respectiva actividad, sin que esto genere la obligación de parte nuestra de recuperar dicha actividad.
Se hace presente que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de las resoluciones sanitarias que establecen las medidas preventivas serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.
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